SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2011-R

Fecha: 16-May-2011

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, señala que los demandados vulneraron su derecho al debido proceso, porque la renuncia de 29 de noviembre de 2008, no fue presentada en forma personal y fue recepcionada el 30 del mismo mes y año; sin embargo, la sesión del Concejo se convocó para el mismo día para tratar la renuncia, además en la convocatoria no se consignó como punto a tratar la renuncia, por lo que no se habría abierto la competencia del Concejo Municipal incluso para considerar la elección del nuevo Alcalde conforme consta en la Convocatoria 023/2008; asimismo, la sesión extraordinaria convocada no cumple con el procedimiento que señala la Ley de Municipalidades, ya que ésta debió realizarse con cuarenta y ocho horas de anticipación, por lo que las Resoluciones Municipales 048/2008, 049/2008 y 050/2008, vulneran sus derechos. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.