SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, señala que los demandados vulneraron su derecho al debido proceso, porque la renuncia de 29 de noviembre de 2008, no fue presentada en forma personal y fue recepcionada el 30 del mismo mes y año; sin embargo, la sesión del Concejo se convocó para el mismo día para tratar la renuncia, además en la convocatoria no se consignó como punto a tratar la renuncia, por lo que no se habría abierto la competencia del Concejo Municipal incluso para considerar la elección del nuevo Alcalde conforme consta en la Convocatoria 023/2008; asimismo, la sesión extraordinaria convocada no cumple con el procedimiento que señala la Ley de Municipalidades, ya que ésta debió realizarse con cuarenta y ocho horas de anticipación, por lo que las Resoluciones Municipales 048/2008, 049/2008 y 050/2008, vulneran sus derechos. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0791/2010-R
- III.2.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- SC 0622/2010-R
- SC 1035/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal 054/2008 de 26 de diciembre
- debió haber impugnado esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- SC 0512/2010-R
- 1º REVOCAR
- 2º