SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2011-R

Fecha: 16-May-2011

SC 0512/2010-R

Con relación a este entendimiento, este Tribunal en la SC 0512/2010-R de 5 de julio, señalo que: “…en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, o quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional” (las negrillas nos pertenecen); por lo que el accionante debió interponer la reconsideración como medio de impugnación, no pudiendo ahora pretender que su negligencia sea corregida a través de la presente acción tutelar.

         En este contexto, al no plantearse en su oportunidad el recurso o medio de impugnación idóneo previsto en el art. 22 de la LM como es la reconsideración, en observancia del principio de subsidiariedad, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegarse la acción.