SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de julio de 2009, cursante de fs. 28 a 40 vta., el accionante asevera que fue electo Alcalde Municipal de Colquiri mediante la Resolución Municipal 002/2005 de 14 de enero, desempeñando funciones hasta el 29 de noviembre de 2008, fecha en la que por la fuerza y vulnerándose los arts. 12 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y 114 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), se obtuvo su renuncia al cargo de Concejal y Alcalde Municipal de Colquiri, mediante coacción, amenazas y violencia física y moral por parte de los demandados, quienes le obligaron a firmar su renuncia, habiendo suscrito tres cartas, una a pulso que no fue aceptada; una segunda donde suscribe que renuncia al cargo de Concejal y Alcalde, en la que “tachó” la palabra concejal; misma que tampoco fue aceptada; siendo que la tercera carta redactada por los demandados, quienes le obligaron a firmar luego de varias horas de presión, la misma fue recepcionada por el Concejal Secretario el 30 de noviembre de 2008, documento que carece de valor legal por haberse vulnerado el debido proceso; además, la cédula de identidad que señala la renuncia, no le corresponde, por lo que ésta no tiene valor legal conforme señalan las SSCC 0748/2003-R y 0519/2005-R, ya que al redactar la renuncia señala que su cédula de identidad es “809097” Cbba., siendo que le corresponde el número 889097 Cbba., que son distintos.
Por otra parte, la renuncia debió ser presentada de forma personal; sin embargo, no fue entregada a nadie, ya que fue tomada directamente de la mesa cuando se le obligó a firmar y colocó el cargo de 30 de noviembre de 2008, la misma que lleva la firma de uno de los demandados Rubén Patzi Zubieta, con fecha de recepción 29 de noviembre, olvidando que en esa fecha se efectuó la convocatoria para el mismo 29 de noviembre, siendo que el documento fue recibido el 30 de noviembre, hecho que determina la violación de procedimientos y la invalidez de la renuncia, ya que debió ser tratada en sesión ordinaria para su consideración, previa convocatoria pública, hecho que no se produjo; siendo los concejales los que deben de forma obligatoria convocar a sesión, señalando los puntos a tratar y al no haber consignado este punto en el orden del día a tratar del 29 de noviembre de 2009, no se abrió la competencia del Concejo Municipal para considerar la misma e incluso la elección del nuevo Alcalde titular, conforme consta de la copia legalizada de la Convocatoria a Sesión Extraordinaria 023/2008 de 29 de noviembre, en ese documento no existe tratamiento de la renuncia, menos elección de un alcalde titular, siendo que la Resolución 048/2008, es de 29 de noviembre, ya que el tratamiento de la supuesta renuncia debe ser expreso e incluso convocarse a su persona para ratificar, modificar o mantener la misma, irregularidades que vulneran la garantía del debido proceso.
Asimismo, se convocó a sesión extraordinaria, sin cumplir el procedimiento mediante convocatoria pública, por escrito y con cuarenta y ocho horas de anticipación conforme a lo estipulado en la Ley de Municipalidades, siendo que la convocatoria es de 29 de noviembre de 2008 y la Resolución de aceptación de la supuesta renuncia data del mismo día, no habiéndose cumplido con las cuarenta y ocho horas determinadas en la referida Ley, lo que también significa violación al debido proceso; de la misma forma, en el orden del día no se consigna el tratamiento de la renuncia y por ende al no estar consignado el acto es nulo de pleno derecho.
Documentalmente se prueba la existencia de violación al debido proceso, ya que no se puede emitir la Resolución Municipal a horas 9:30, si el documento de renuncia lo recibieron a horas 10:30, del mismo 29 de noviembre, probándose; asimismo, la falta de las cuarenta y ocho horas de anticipación para la convocatoria a sesión, por lo que las determinaciones adoptadas en la misma, por la forma, son nulas; y como consecuencia de la aceptación ilegal de la renuncia, se designó de forma ilegal a un Alcalde, sin que exista convocatoria para el 1 de diciembre del mismo año; asimismo, en un acto ilegal como fue la aceptación de la renuncia contenida en la Resolución 048/2008, los demandados determinan la designación de una nueva autoridad mediante Resolución 050/2008 de 1 de diciembre, considerando que la convocatoria de 29 de noviembre de 2008, en su punto 3 determina la elección de alcalde para el 29 de ese mes y año, sin que exista convocatoria para el 1 de diciembre, ya que para la validez de los actos administrativos de los concejales debió existir convocatoria previa, la que no existió, siendo que el reglamento del Concejo Municipal de Colquiri determina que las sesiones ordinarias se realizan los lunes previa convocatoria, por ende la realizada el 1 de diciembre del mencionado año, sin convocatoria carece de valor legal, ilegalidad demostrada cuando en el acta de posesión se efectúa el juramento del supuesto Alcalde el 1 del mencionado mes y año, a horas 17:00, cumpliendo la Resolución 050/2008, vulnerándose de esta manera sus derechos.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0791/2010-R
- III.2.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- SC 0622/2010-R
- SC 1035/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal 054/2008 de 26 de diciembre
- debió haber impugnado esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- SC 0512/2010-R
- 1º REVOCAR
- 2º