SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2011-R

Fecha: 16-May-2011

1)

Luis Ferrufino Castellón, Fiscal de Materia, autoridad demandada, en audiencia prestó informe oral, señalando que: 1) El “25 de octubre”, el Fiscal se anotició por la proximidad de las instituciones de la investigación iniciada por la Policía Fronteriza de Chulumani; 2) El 24 de octubre de 2009, las “señoras recurrentes” habían sido citadas al Juzgado por un hecho civil; empero, horas antes en la plaza, el accionante había sido amenazado y golpeado con un cono de Tránsito, teniendo que escapar al Juzgado de donde no podía salir hasta que el Secretario llamó a la Policía; sin embargo, al salir a la puerta fue empujado y agredido con armas punzo cortantes produciéndole tres heridas, por lo que las representadas del accionante debieron ser aprehendidas en flagrancia, sobre el acto, perdiéndose hasta el 28 del indicado mes y año; 3) El 25 del referido mes y año, se emiten las citaciones que tenían que ser efectivizadas el 26, pero el 27 en la tarde, se anoticia que fueron buscadas las representadas del accionante y que las mismas han sido habidas, por lo que el 28 de octubre , sacó otras citaciones y el 30 de octubre, salió la orden de aprehensión, habiendo acudido ese mismo día las señoras a la “Defensoría de la Niñez” donde tenían una audiencia, procediendo a citar con la aprehensión a Florencia Vino Caza y tomarle su declaración, advirtiéndole sobre sus derechos fundamentales y si iba a declarar, absteniéndose de hacerlo, “primero presta declaración la Sra. Florencia Vino y luego la Sra. Marcela” (sic), emitiéndose la imputación formal con todos los elementos, muestrario fotográfico, informe del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), con los días de impedimento; 4) Marcela Vino Caza estuvo libre, estaba citada para la audiencia de medidas cautelares, no asistió en calidad de detenida; 5) La Resolución de medidas cautelares no fue apelada en dicha audiencia, lo que amerita que no se han agotado las vías, incumpliendo el art. 251 del CPP; y, 6) En los dos meses que trabaja nunca ha solicitado que un detenido esté en la cárcel de Chulumani, porque no cuenta con las garantías necesarias, todas las detenciones se han llevado a La Paz.