SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2011-R

Fecha: 16-May-2011

“procedente”

La Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, dictó la Resolución 014/2009 de 17 de noviembre, cursante de fs. 70 a 72, declarando “procedente” la tutela en cuento a la Jueza y al Fiscal, e “improcedente” la misma respecto a la Gobernadora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, disponiendo que el Fiscal, antes de solicitar las medidas cautelares debe justificarlas y fundamentarlas de manera precisa y que la Jueza previo requerimiento fiscal tiene que determinar las medidas cautelares que creyere convenientes realizando un análisis pormenorizado de la situación de cada una de las imputadas y que en el término de veinticuatro horas la Jueza demandada debe determinar la libertad de las imputadas con la presentación de dos garantes solventes, con los siguientes fundamentos: a) El Fiscal citó a Marcela Vino Caza para que preste declaración el 6 de noviembre de 2009, pese a ello se la condujo el 30 de octubre del mismo año, para que preste declaración, fecha en la cual también se la imputó y solicitó su detención preventiva, b) El 31 de octubre del referido año, se notificó con la imputación a las codemandadas, representadas del accionante, se lleva a cabo las medidas cautelares sin darles oportunidad de munirse de prueba; c) La Resolución de imputación formal no está debidamente fundamentada, es contradictoria e incompleta; cuando existen varios imputados la autoridad jurisdiccional está obligada a realizar un examen de cada uno de ellos, resultando la medida preventiva excesiva; d) La Resolución que determina la detención preventiva ha sido notificada en audiencia, incumpliéndose lo establecido en el art. 163 inc. 3) del CPP y la “SC 34/2006”, que estas deben notificarse personalmente, impidiendo que formulen el recurso correspondiente, colocando en estado de indefensión, ya que, el 31 de octubre de 2009 era sábado y el 1 y 2 de noviembre del referido año, feriados por “todos santos”; e) La SC 1161/2002-R de 24 de septiembre, señala que la detención debe efectuarse en el recinto penal donde se tramita el proceso; es decir, en Chulumani y no es óbice que la carleta sea insegura, existiendo otras localidades más cercanas; y, f) En cuanto a la Gobernadora, no se ha podido establecer si ha sido la autoridad demandada la que ha dado cumplimiento a la orden de detención, puesto que la que informó cumple funciones en suplencia de la demandada.