SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2011-R
Fecha: 16-May-2011
i)
La Jueza demandada, Ricardina Aruni Valencia, Jueza de Instrucción en lo Penal de Chulumani del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia, presto informe oral, manifestando: i) El 30 de octubre del referido año, el Fiscal “presenta lo que le corresponde”, llevándose la audiencia de medidas cautelares el 31 de ese mes, disponiéndose la detención preventiva de las representadas del accionante; el Auto está debidamente fundamentado, existiendo suficientes indicios de que ambas puedan ser autoras con probabilidad de los hechos investigados, se estableció los riesgos procesales como los de obstaculización y fuga y no colaboraron con la averiguación de la verdad; y, ii) Se ha dispuesto la detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de La Paz, porque el de Chulumani no guarda la seguridad, todas las cautelares incluyendo los de asistencia familiar se remiten a la cárcel de La Paz, aproximadamente desde el año 2000.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- antes de acudir directamente a la acción de libertad debieron utilizar los mecanismos legales efectivos de protección que tenía expeditos, conforme al código de Procedimiento Penal, circunstancia que en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente determina se deniegue la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- 2º
- 3º