SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.1.
II.1.Consta formulario de citación para Marcela Vino Caza de 30 de octubre de 2009, para prestar su declaración informativa el 6 de noviembre del mismo año (fs. 4). Asimismo cursa en obrados, fundamentación de la aprehensión para Florencia Vino Caza por el Fiscal de 30 de octubre de ese año (fs. 7 y vta.). Se tiene la orden de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia contra Florencia Vino Caza de 30 de octubre de 2009 (fs. 8). Por Resolución 43/09 de la misma fecha, el Fiscal imputa formalmente a Florencia y Marcela Vino Caza, por los delitos de tentativa de asesinato, lesiones gravísimas y amenazas (fs. 5 a 6). Por proveído de 31 del indicado mes y año, la Jueza de Instrucción de Chulumani, señaló audiencia de medidas cautelares para el mismo día a horas 9:30 (fs. 6 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- antes de acudir directamente a la acción de libertad debieron utilizar los mecanismos legales efectivos de protección que tenía expeditos, conforme al código de Procedimiento Penal, circunstancia que en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente determina se deniegue la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- 2º
- 3º