SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El acto lesivo denunciado, se refiere al hecho de que las autoridades demandas dentro el proceso penal iniciado por Julio Vásquez “Aquice2 contra las representadas del accionante, por los delitos de tentativa de asesinato, lesiones gravísimas y amenazas, entre los días 30 y 31 de octubre de 2009, en cuarenta y ocho horas procedieron a tomarles sus declaraciones informativas, se expidió mandamiento de aprehensión contra Florencia Vino Caza, se las imputó formalmente, se solicitó medidas cautelares, se realizó la audiencia donde la Jueza demandada dispuso la detención preventiva de las mismas y fueron recluidas en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, estableciéndose la privación ilegal de libertad y procesamiento indebido. En consecuencia, corresponde, en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- antes de acudir directamente a la acción de libertad debieron utilizar los mecanismos legales efectivos de protección que tenía expeditos, conforme al código de Procedimiento Penal, circunstancia que en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente determina se deniegue la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- 2º
- 3º