SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2009, cursante de fs. 9 a 10, el accionante señala que, las autoridades demandadas han procedido al procesamiento ilegal y detención indebida de Marcela y Florencia Vino Caza, quienes han sido acusadas del delito de lesiones y otros, a instancia de Julio Vásquez “Aquize”.
Indica que, el Fiscal de Materia en cuarenta y ocho horas tomó declaraciones, expidió mandamientos de aprehensión, imputó, solicitó medidas cautelares y la Jueza cautelar dispuso la detención preventiva de ambas ciudadanas sin que existan los prerequisitos legales para hacer viable esa figura. A Marcela Vino Caza, se la citó para que preste declaración el 6 de noviembre de 2009; empero, el 31 de octubre de ese año, es detenida y se dispone su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de La Paz; en cuanto, a Florencia Vino Caza; no obstante de abstenerse de declarar, no se le permitió presentar prueba alguna, se expidió mandamiento de aprehensión, se la sometió a medidas cautelares y se la recluyó en el Centro de Orientación Femenina de La Paz.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- antes de acudir directamente a la acción de libertad debieron utilizar los mecanismos legales efectivos de protección que tenía expeditos, conforme al código de Procedimiento Penal, circunstancia que en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente determina se deniegue la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- 2º
- 3º