SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2011-R
Fecha: 16-May-2011
a)
El abogado del accionante, en audiencia, ratificó el contendido de la demanda de acción de libertad y amplió la misma manifestando que: a) El Auto que dispone la detención preventiva no tiene la fundamentación respecto a los requisitos de la misma; b) No se ha realizado una valoración integral de los arts. 234 y 235 del código de Procedimiento Penal (CPP); c) No dice por qué circunstancias Florencia y Marcela Vino Caza serían las posibles autoras del delito de tentativa de asesinato o de amenazas; y, d) La jurisprudencia ha establecido que la detención preventiva solamente procede en el lugar donde ha ocurrido el hecho; es decir, en Chulumani y no en el Centro de Orientación Femenina de La Paz.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- antes de acudir directamente a la acción de libertad debieron utilizar los mecanismos legales efectivos de protección que tenía expeditos, conforme al código de Procedimiento Penal, circunstancia que en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente determina se deniegue la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- 2º
- 3º