SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2011-R

Fecha: 16-May-2011

a)

El abogado del accionante, en audiencia, ratificó el contendido de la demanda de acción de libertad y amplió la misma manifestando que: a) El Auto que dispone la detención preventiva no tiene la fundamentación respecto a los requisitos de la misma; b) No se ha realizado una valoración integral de los arts. 234 y 235 del código de Procedimiento Penal (CPP); c) No dice por qué circunstancias Florencia y Marcela Vino Caza serían las posibles autoras del delito de tentativa de asesinato o de amenazas; y, d) La jurisprudencia ha establecido que la detención preventiva solamente procede en el lugar donde ha ocurrido el hecho; es decir, en Chulumani y no en el Centro de Orientación Femenina de La Paz.