SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2011-R

Fecha: 16-May-2011

1)

El accionante, amplió los términos señalados en su memorial de acción de libertad indicando que: 1) El 5 de junio de 2009, se abrió una investigación penal en la ciudad de Santa Cruz y el 17 del mismo mes y año se abrió la investigación penal en La Paz por los mismos hechos y sujetos procesales similares y ante el doble juzgamiento que se llevaba acabo rompiendo el nom bin is idem en la Constitución Política del Estado, se presentó una excepción de incompetencia en Santa Cruz ante el Juez que conocía del proceso y se plateó inhibitoria de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de La Paz por el competente, Juez Tercero de Instrucción de Santa Cruz; 2) La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de La Paz el 26 de septiembre de 2009, dictó un Auto por el que señaló que se de cumplimiento con el Auto de inhibitoria y que se remita a Santa Cruz el cuaderno de control jurisdiccional, sin embargo de aquello, el Fiscal Félix Peralta Peralta al no haber sido notificado con el Auto de 26 de septiembre de 2009, citó dentro del mismo proceso al recurrente para que se presente a prestar su declaración informativa y ante esa situación se presentó un memorial al indicado Fiscal, indicando que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de La Paz se inhibió del conocimiento de la causa y al haberse inhibido pierden competencia tanto la Jueza como el Fiscal; 3) Ante un memorial presentado por Héctor José Tapia Cortez ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de La Paz, en el que se apersonó y pidió reposición y complementación, se dictó el Auto de 30 de septiembre de 2009, dejando sin efecto el decreto de 29 del mismo mes y año, ese Auto es ilegal, fuera de competencia y no tenía facultades la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de La Paz de aceptar un memorial de recurso o de apersonamiento y mucho menos dejar en suspenso los Autos, por lo que debido a ese Auto se motivó la interposición de esta acción; 4) El Fiscal de Materia notificó el 5 de octubre de 2009, a horas 10:20 de la noche con un requerimiento fundamentado de aprehensión conforme el art. 216 del Código de Procedimiento Penal (CPP), llevando el representado del accionante más de 8 horas aprehendido por la Policía Nacional y presentó la imputación formal a horas 11:00 del 7 de octubre de 2009, cuando pasaron más de 48 horas de su detención.

Por su parte, Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia informó lo que sigue: 1) El 26 de septiembre de 2009, dictó una providencia que determinó que se cumpla la inhibitoria de 15 del mismo mes y año, y se remita al Juez Tercero de Instrucción de Santa Cruz y determinó la notificación a las partes, al Fiscal y a los abogados del imputado, con esa notificación la parte querellante presentó un recurso de reposición; 2) No suspendió el Auto del Juez, sino la ejecución de ese Auto, sólo protegió al recurrente y a la víctima para que pueda acceder a la justicia.