SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2011-R

Fecha: 16-May-2011

i)

El otro abogado del accionante manifestó que: i) El Fiscal en atribución del art. 224 del CPP, emitió citaciones para que comparezca el sindicado a prestar su declaración informativa, para cuya finalidad se emitió el mandamiento de aprehensión, sin embargo de ello, el Fiscal dispuso la prosecución de su detención; ii) A pesar de que el Fiscal tuvo conocimiento de la determinación emitida por el Juzgado Tercero de instrucción de Santa Cruz, presentó imputación formal, y, la cual no fue puesta en conocimiento del Juez Cautelar competente, llevó providencia del Juez Alcón, es decir que no es de conocimiento del Juzgado Cuarto ni Tercero de Instrucción; iii) Dentro de la tramitación de la causa la Jueza Pérez agravió la normativa en el art. 123 del CPP, por que emitió la Resolución de 30 de septiembre de 2009 y 1 de octubre del mismo año, por la cual modificó una resolución y determinación judicial que ella no emitió.

Por otra parte Félix Peralta Peralta, Fiscal de Materia, en audiencia informó que: i) Se discutió de que la base de este recurso es que estando inhibida la Juez Cautelar y su competencia, se justificaría la inasistencia a una citación de la Fiscalía y no es así, puesto que no se declinó la competencia y quedó en suspenso a partir de tres reposiciones del querellante, y la función de la Fiscalía no se suspende conforme el art. 314 del CPP; ii) La orden de aprehensión era con la finalidad de conducir a la Fiscalía para su declaración y una vez efectuada se aplicó el art. 226 del CPP que faculta a la Fiscalía a emitir una aprehensión fundamentada al encontrar suficientes elementos para presumir su culpabilidad.