SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2009, cursante de fs. 6 a 7 de obrados y el de ampliación de la misma fecha, cursante a fs. 8 vta., de obrados, el accionante manifiesta que, el 5 de octubre de 2009, su representado, Fernando Dips Zogbi, al salir de su domicilio fue detenido por agentes de la Policía Boliviana y le pidieron que les acompañe en cumplimiento de un mandamiento de aprehensión librado en su contra por el Fiscal de Materia Félix Peralta Peralta, tal mandamiento estaría motivado por un indebido proceso llevado en su contra, por el que se encuentra ilegalmente aprehendido, puesto que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, Margot Pérez Montaño, el 26 de septiembre del mismo año se inhibió del conocimiento de la causa y dispuso la remisión de obrados ante el Juez competente, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz.
Continúa manifestando que, el Fiscal de Materia, advertido de tales vulneraciones, continúo con las diligencias investigativas, sin considerar la existencia de dos investigaciones abiertas por los mismos hechos y con identidad de sujetos procesales y objeto del proceso. Sin que la autoridad jurisdiccional cumpla con lo dispuesto en su remisión permitiendo el procesamiento indebido del accionante, restringiendo u ocasionando perjuicios a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3
- 1)
- i)
- a)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR