SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2011-R
Fecha: 16-May-2011
a)
Constancio Alcón Paco, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia informó que: a) Como efecto de una recusación rechazada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz interpuesta por Fernando Dips Zogbi, se le devolvió el proceso el 5 de octubre de 2009, el 6 del mismo mes y año le interpuso recusación por segunda vez, en ese ínterin el Fiscal presentó imputación formal, la misma que no mereció ningún pronunciamiento a más de lo que prevé el art. 301 del CPP con referencia a la Resolución 352/09, porque habría perdido competencia; b) En ningún momento tuvo conocimiento de que el representado del accionante, estaba en calidad de aprehendido por orden de la Fiscalía y que tampoco dispuso ninguna aprehensión u otra actuación que vulnere derechos y garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3
- 1)
- i)
- a)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR