Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.2.
II.2. Por providencia de 26 de septiembre de 2009, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, señaló que se cumpla con el Auto de inhibitoria de 15 del mismo mes y año, se remita al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, el cuaderno de control jurisdiccional (fs. 27 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3
- 1)
- i)
- a)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR