Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.3.
II.3. Por proveído de 30 de septiembre de 2009, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dejó en suspenso el decreto de 26 febrero del mismo año (fs. 72), y por proveído de 1 de octubre del mismo año en aplicación al art. 168 del CPP, corrigió la providencia de 30 de septiembre indicando que se deja en suspenso el decreto de 26 de septiembre de 2009 y no de 26 de febrero (fs. 73).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3
- 1)
- i)
- a)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR