SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2011-R

Fecha: 16-May-2011

i)

Por otra parte, de la compulsa de antecedentes, se evidencian los siguientes elementos relevantes para la resolución de la presente problemática: i) que la causa directa de la restricción a la libertad de la accionante, responde a la emisión de la sentencia de 31 de diciembre de 2002 y Auto Supremo que en definitiva confirma el Auto de Vista que modifica la pena que por el delito de Estelionato se impuso a los esposos Griffiths-Echalar, resolución que fue notificada a la accionante conforme a procedimiento; y, ii) contra esta decisión, el abogado defensor de oficio, interpuso recurso de apelación por memorial de 3 de enero de 2002 (fs. 45), advirtiéndose también que el referido profesional recurrió de casación frente al Auto de Vista emergente de dicho recurso, por lo que se tiene certeza de que la defensa de la accionante en el proceso penal actuó acorde a sus obligaciones y en representación de la declarada rebelde ahora accionante, motivo por el cual no corresponde abrir la tutela excepcional de la acción de libertad en cuanto se refiere a las reglas del debido proceso, precisamente porque no se tiene demostrado que la accionante hubiera estado en absoluto estado de indefensión, puesto que: 1) El juez de la causa, cuidó que el ejercicio de la defensa de la representada del accionante sea efectuado de la mejor manera posible, ello explica las varias sustituciones de abogados de la defensa precisamente en procura del resguardo de ese derecho; y, 2) Se puede verificar que no ha existido estado de indefensión porque los profesionales que representaron a la representada del accionante realizaron todos los actos para poder ejercitar esa defensa haciendo particular mención al abogado J. Fernando Pedriel quien activó y tramitó los mecanismos intra-procesales idóneos establecidos por la normativa procesal aplicable al caso de autos, formulando tanto el recurso de apelación como el recurso de nulidad y casación; y si bien dichos recursos no prosperaron, ello no es atribuible al ejercicio de la defensa, por lo que, como se tiene señalado, no existió el absoluto estado de indefensión, presupuesto esencial para poder ingresar a considerar una tutela constitucional sobre la base de un presunto procesamiento ilegal.