SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2011-R

Fecha: 16-May-2011

III.4. El caso en análisis

En el presente caso, el accionante sostiene que contra su representada se siguió un proceso penal con el que nunca fue notificada legalmente en el domicilio que señaló a tiempo de obtener su libertad provisional, provocando de esta manera su indefensión absoluta, con lo que además se le habría asignado diferentes defensores de oficio quienes en forma alguna habrían ejercitado una verdadera defensa en el proceso que se le siguió, resultando ahora que la sentencia que se dictó en su contra y que fue modificada en el trámite del recurso de apelación se ha ejecutoriado y se ha expedido mandamiento de condena en su contra.

De los antecedentes procesales descritos precedentemente, se evidencia que la accionante, a tiempo de presentar el memorial por el que plantea cuestión previa y prejudicial, ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, no hizo conocer ni señaló domicilio real; lo mismo se puede advertir de los sucesivos memoriales en el que pide la libertad provisional o por el que exige se emita el mandamiento de libertad, de ahí que el Tribunal Séptimo de Instrucción que asumió el conocimiento de la causa luego de haberse formulado la excusa por parte del acusador Pacífico de la Zérda, no tenía conocimiento del domicilio de la procesada, por lo que conforme al entendimiento anotado en el acápite II.3 de la presente resolución, la notificación mediante edictos se acomodó a lo previsto en el art. 101 del CPP.1972 y observó las formalidades de ley, resultando dicha diligencia válida de acuerdo a los argumentos y líneas jurisprudenciales citadas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente sentencia.

Corresponde hacer mención al hecho de que fue precisamente el esposo de la representada del accionante, quien activó el mecanismo procesal para la acumulación de procesos, persona próxima a la accionante que participó del proceso de manera directa y personal, y quien luego de haber obtenido su libertad, asumió el juicio en todas sus instancias, conociendo que la ahora accionante estaba representada por defensores de oficio, situación que pone en evidencia que la alegación de desconocimiento del proceso, por parte de la ahora accionante, resulta inconsistente, a más de hacer mención expresa que para la notificación mediante edictos en el estado en que se encontraba el proceso, responde precisamente a las reglas procesales aplicables conforme se tiene anotado.