SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, a través de su representante, alega que el Juez Séptimo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, habiéndose acumulado el proceso penal en su contra a otro proceso penal también iniciado por Pacífico de la Zerda, omitió exigir la representación del Oficial de diligencias y el juramento de desconocimiento de domicilio, procediendo con ese defecto a notificarla directamente mediante edictos de prensa, situación que habría generado su declaratoria de rebeldía y por ello se habría proseguido dicho trámite en su desconocimiento, motivo por el cual no habría asumido defensa personalmente y la defensa de oficio que se le asignó, no habría sido sino un mero formalismo para validar los actos procesales, situación que acusa vulneró su derecho a la defensa, incurriendo además en un procesamiento indebido, que se vincularía directamente, a su actual situación jurídica de condenada, por lo cual, al haber adquirido calidad de cosa juzgada la sentencia dictada en su contra y habiéndose emitido mandamiento de condena en su contra, se encontraría amenazada su libertad personal. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fabian Alejandro Moreno Barrera
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.I.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; d) cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- se entiende que se produce, por una parte, en los casos en que un juez o tribunal judicial, a tiempo de substanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley
- como consecuencia del procesamiento ilegal o indebido, se priva materialmente la libertad, pues en caso de no ser así, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley”.
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”,
- a) la protección a las reglas del debido proceso a través del entonces denominado recurso de habeas corpus, cuando estas están directamente vinculadas a la libertad
- es menester señalar además, que para el desarrollo de los presupuestos aplicables al procesamiento indebido como postulado de activación de la acción de libertad, deben considerarse las SSCC 008/2010-R y 080/2010-R, lineamientos que al versar sobre las reglas de subsidiaridad excepcional de la acción libertad, complementan los postulados para la activación de este mecanismo frente a procesamientos indebidos.
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.3.La legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa
- Cuando el imputado no tuviere morada conocida, se lo citará por edicto, en la forma prevista por el art. 250 del mismo Código; es decir, concediéndole un término de diez días para asumir su defensa, bajo conminatoria de ser declarado rebelde y contumaz a la ley
- III.4. El caso en análisis
- i)
- APROBAR