SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2011-R

Fecha: 16-May-2011

no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”,

Asimismo, la SC 0024/2001-R de 16 de enero, complementó el entendimiento citado supra y señaló: “Que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”, criterio asumido también por la SC 1126/2002-R de 18 de septiembre.

La exigencia del agotamiento de otros mecanismos de defensa, no fue un entendimiento ajeno o aislado al tratamiento de esta problemática en derecho comparado, así la Corte Constitucional de Colombia, a través de la sentencia C-557 de 1992, dijo que el Hábeas corpus no puede entrar a suplir los mecanismos procesales ordinarios, máxime si la vía tradicional que otorga el derecho procesal es un medio eficaz e idóneo. De la misma forma, este órgano contralor de constitucionalidad, a través de la Sentencia C-251 de 2002, señaló que el recurso de Hábeas corpus ha de ser excepcional y no debe constituir un medio ordinario de defensa.