SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2011-R

Fecha: 16-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2009, cursante de fs. 66 a 75 vta., el accionante, refiere que en el Juzgado Séptimo de Partido Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Saúl Saldaña Secos, luego de haberse tramitado ilegalmente el proceso contra su representada María del Carmen Justina Echalar de Grifiths, quien fue declarada rebelde, se habría emitido un mandamiento de condena, producto de un trámite violatorio a sus derechos y garantías constitucionales.

Refiere que en el año 1994, Pacífico de la Zerda inició un proceso en su contra, radicándose el mismo ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el cual, luego de ser detenida preventivamente, recobró su libertad dando a conocer su domicilio real; añade que dicho trámite fue archivado por mucho tiempo hasta ser reabierto como emergencia del Auto de Vista de 23 de mayo de 1997, emitido por los Vocales de La Sala Penal Primera en el que, se dispuso la acumulación de ese proceso a otro iniciado el 20 de septiembre de 1994, también por Pacífico de la Zerda, y que estaba radicado ante el Juzgado Séptimo de Instrucción de Santa Cruz.

Una vez desarchivado el proceso en su contra, el Oficial de Diligencias debió notificarla en su domicilio real, empero tal situación no se realizó de manera correcta, pues sin previo juramento de desconocimiento de domicilio se habría publicado un edicto citándola y ante su incomparecencia, se la declaró rebelde y se le designó defensor de oficio.

Manifiesta que el abogado defensor de oficio, no habría hecho nada en su defensa y más al contrario, omitió ofrecer prueba de descargo y buscarla para coordinar su defensa; es así; que, a la conclusión del sumario penal, en rebeldía se dictó el Auto de procesamiento; Resolución que no fue recurrida por su defensa, ocasionándole  un estado de indefensión, situación que se prolongó en la etapa del plenario en la que sucedieron otros tres abogados defensores de oficio sin que ninguno de ellos asumiera efectiva defensa a su favor.

Finalmente relata que clausurado el debate, la ahora accionante no contaba con defensor, designándole nuevamente defensor de oficio; nombramiento que recayó en la persona de Fernando Pedriel Villarroel, profesional que jamás habría sido notificado, saliendo en definitiva que en el acto procesal de conclusiones jamás estuvo representada la ahora accionante y no obstante ello, el defensor de oficio, luego de dictada la sentencia planteó el recurso de apelación protestando fundamentarlo en alzada, omitiendo hacerlo no obstante de mediar conminatoria de la Sala Penal en su contra, motivo por el cual la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista que confirmó la sentencia del a quo; resolución ésta, que es recurrida de casación por la defensa de  María del Carmen Justina Echalar de Grifiths.