SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2011-R

Fecha: 16-May-2011

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado ratificó la acción de libertad y añadió que el primer acto violatorio de sus derechos de su representada fue precisamente la acumulación, la cual no fue puesta a su conocimiento, máxime cuando en el proceso en el cual ella sufrió una detención preventiva, no había siquiera prestado su declaración indagatoria, es decir, que una vez reactivado el proceso, debieron citarla de manera personal cumpliendo las formalidades de ley, lo que no ocurrió.

Argumenta que los diferentes profesionales que fueron designados para ejercitar la defensa de María del Carmen Justina Echalar, jamás asumieron esa función de manera responsable, ya que ninguno de ellos cuestionó siquiera la forma irregular de la notificación, lo que derivó en un estado de absoluta indefensión.

Finalmente, refiere que habiendo formulado un incidente de nulidad ante la autoridad ahora demandada, ésta refirió existir cosa juzgada por lo que habiendo concluido el proceso, el derecho había precluido y con ello, habría desoído la doctrina legal de la Corte Suprema que refiere que no existe cosa juzgada cuando ésta solo puede ser resultado de un debido proceso, lo que no ocurrió en el caso presente.