SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2011-R

Fecha: 16-May-2011

“improcedente”

El Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/09 de 25 de noviembre, cursante de fs. 108 a 111 vta.,  declaró “improcedente” la demanda de acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) Que resulta evidente que María del Carmen Justina Echalar de Grifiths, enfrentó dos procesos, seguidos por Pacífico de la Zerda, el primero de ellos tramitado por ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz y el segundo tramitado por ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, el primero de ellos de 29 de julio y el segundo iniciado el 20 de septiembre ambos de  1994; así mismo se tiene que, merced al Auto de Vista de 23 de mayo de 1997, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, se dispuso la acumulación de dichos procesos; 2) La representada de la accionante, luego de cancelar la suma de Bs9600.- (nueve mil seiscientos bolivianos), se benefició de libertad provisional dentro del primer proceso, habiendo además planteado cuestiones previas prejudiciales, por memorial de agosto del año 1997; y, 3) Habiéndose sustraído del proceso, de manera voluntaria, se le designó defensor de oficio el cual asumió la defensa efectiva de la representada del accionante, de manera tal que hizo uso de todos los recursos que le franquea la ley, demostrando con ello que su intervención en el proceso no fue una mera formalidad sino que realizó una defensa efectiva a favor de su defendida, de modo que no puede alegarse indefensión ni lesión al debido proceso; y; 4) Finalmente refieren que en cuanto a la aplicación de las SSCC 0214/2007-R, 1471/2004-R, 1457/2003-R, 0343/2006-R, 1695/2005-R y especialmente la SC 0042/2007-R, corresponde señalar que dicha jurisprudencia no es aplicable al caso de autos en razón a que los supuestos fácticos son distintos, siendo condición esencial para aplicar la jurisprudencia constitucional, el hecho de que exista la analogía en los supuestos fácticos.