SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2011-R
Fecha: 16-May-2011
denegó
1) Que la accionante al manifestar que nunca antes tuvo conocimiento del proceso, argumentó falsamente la acción de amparo, pues demostrado en audiencia, se acreditó que participó activamente en el proceso ejecutivo, haciendo uso de los medios y recursos que la norma procesal civil dispone, ya que planteó tercería de dominio excluyente, la misma que fue retirada por la accionante de forma voluntaria, por lo que no se encontró en ningún momento en indefensión.
2) Que al estar inscritos ambos derechos en folios distintos en DD.RR. y surtían efectos legales contra terceros tal como establece el art. 1538 del Código Civil (CC), siendo el mismo inmueble o el mismo forma parte del inmueble adjudicado por Max David Panozo Cuellar, correspondía dilucidar sus derechos en proceso ordinario o de conocimiento, por lo que la SC 0587/2006-R, presentada por la accionante, no corresponde por cuanto la relación fáctica no es la misma.
3) Que de acuerdo al art. 128 de la CPE, se requiere para su procedencia que no exista otro medio legal o recurso legal idóneo o efectivo para la protección del derecho reclamado, al no ser sustitutivo de la vía ordinaria, en tal sentido, en aplicación del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional, corresponde su improcedencia por subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 13
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- las autoridades de la justicia ordinaria, no pudieron pronunciarse respecto a la problemática
- los cuales a la fecha se encuentran en trámite, pues por una parte ha impugnado la Resolución 933/2002 de 19 de noviembre, que rechaza el primer incidente de nulidad de obrados que interpuso y finalmente ha interpuesto recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 31 de mayo de 2003, que dispone el desapoderamiento del inmueble, recursos que se reitera no han sido resueltos, por lo que es de inexcusable aplicación el art. 96-3) LTC citado
- APROBAR