SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2011-R
Fecha: 16-May-2011
las autoridades de la justicia ordinaria, no pudieron pronunciarse respecto a la problemática
En el caso de autos, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, puesto que de los antecedentes del caso, la accionante previamente a activar la justicia constitucional, dentro del caso ejecutivo que ocasionó la supuesta restricción a sus derechos ahora demandados, podía ejercer defensa a través de medios o recursos que la justicia ordinaria prevé, toda vez que de lo obrado en la presente acción tutelar, se logró demostrar que fue falsa la aseveración de haber estado en indefensión en el caso civil ejecutivo, ya que por la prueba adjunta, se verifica que asumió defensa en el proceso, planteando incidentes y tercería de dominio excluyente, -que posteriormente retiró del proceso-, en ese entendido, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, las autoridades de la justicia ordinaria, no pudieron pronunciarse respecto a la problemática, ya que la accionante no utilizó el medio de defensa adecuado, situación que se refleja en el retiro de la tercería de dominio excluyente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 13
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- las autoridades de la justicia ordinaria, no pudieron pronunciarse respecto a la problemática
- los cuales a la fecha se encuentran en trámite, pues por una parte ha impugnado la Resolución 933/2002 de 19 de noviembre, que rechaza el primer incidente de nulidad de obrados que interpuso y finalmente ha interpuesto recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 31 de mayo de 2003, que dispone el desapoderamiento del inmueble, recursos que se reitera no han sido resueltos, por lo que es de inexcusable aplicación el art. 96-3) LTC citado
- APROBAR