SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Es propietaria de un inmueble ubicado en la ciudad de Montero, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 7.10.0.00.0000221 de 16 de septiembre de 2000, adquirido mediante minuta de transferencia de su anterior propietaria Carmen Salce Vda. de Lit, de 8 de septiembre de 2000, la misma que adquirió mediante sucesión hereditaria al fallecimiento de su esposo Ciro Lit Burgos, posesionada por el Juez de Instrucción de Montero el 11 de noviembre de 1994, e inscrita en DD.RR. bajo la partida computarizada 01019195132 del registro de propiedad de la provincia Obispo Santistevan de 16 de noviembre de 1994 con la actual matrícula 7.10.0.00.0000221.
Con ese antecedente, encontrándose en posesión del inmueble desde el año 2000, resulta que Greddy Ocampo de Miranda, interpuso demanda ejecutiva contra Deicy Lit de Balcázar y Carmen Salce Vda. de Lit, por el cobro de $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses), ante el Juzgado Segundo de Instrucción de Montero, a cargo de la codemandada Ana Gloria Rojas, llegando el proceso hasta la fase de sentencia de trance y remate de su propiedad, sin que haya participado como parte y menos haber sido sujeto procesal del caso ejecutivo.
Posteriormente se le notificó el 9 de julio de 2008 con el Auto de adjudicación, contra el que presentó incidente de oposición, que fue rechazado mediante Auto de 30 de julio de 2008. Ante tal Resolución, recurrió de apelación el Auto que rechazó el incidente, que radicó en el Juzgado Segundo de Partido de Montero, del cual el Juez a cargo se excusó de conocer la causa y fue remitido ante el Juzgado Tercero de Partido de Montero a cargo del codemandado Alejandro Angulo Parra, quien dictó el Auto de Vista de 12 de noviembre de 2008, declarando improcedente el recurso de apelación por lo tanto ejecutoriado el Auto apelado, ordenando la devolución del expediente al Juzgado de origen. Una vez devuelto el expediente, la Juez demandada, libró mandamiento de desapoderamiento con la finalidad de que haga la entrega del inmueble a Max David Panozo Cuellar, ahora demandado, quien se adjudicó el inmueble rematado por una obligación de personas con las que jamás tuvo tratos ni contratos de ninguna naturaleza.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 13
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- las autoridades de la justicia ordinaria, no pudieron pronunciarse respecto a la problemática
- los cuales a la fecha se encuentran en trámite, pues por una parte ha impugnado la Resolución 933/2002 de 19 de noviembre, que rechaza el primer incidente de nulidad de obrados que interpuso y finalmente ha interpuesto recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 31 de mayo de 2003, que dispone el desapoderamiento del inmueble, recursos que se reitera no han sido resueltos, por lo que es de inexcusable aplicación el art. 96-3) LTC citado
- APROBAR