Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.4.
II.4. A fs. 39, cursa el Auto de 26 de junio de 2008, en el que se adjudicaron el bien rematado a favor de Max David Panozo Cuellar, inmueble registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.10.1.01.0000756 de 10 de mayo de 1967, de propiedad de Carmen Salce Vda. de Lit. Auto contra el que la ahora accionante presentó oposición en la vía incidental acreditando su derecho propietario mediante memorial de 15 de julio de 2008 (fs. 40), que fue trasladado a la otra parte y una vez contestado, se resolvió mediante Auto de 30 de julio de 2008 (fs. 45), disponiéndola Juez de Instrucción de Montero ahora demandada, el rechazo de la oposición de la ahora accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 13
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- las autoridades de la justicia ordinaria, no pudieron pronunciarse respecto a la problemática
- los cuales a la fecha se encuentran en trámite, pues por una parte ha impugnado la Resolución 933/2002 de 19 de noviembre, que rechaza el primer incidente de nulidad de obrados que interpuso y finalmente ha interpuesto recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 31 de mayo de 2003, que dispone el desapoderamiento del inmueble, recursos que se reitera no han sido resueltos, por lo que es de inexcusable aplicación el art. 96-3) LTC citado
- APROBAR