Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2011-R
Fecha: 16-May-2011
Fragmento 13
En el mismo sentido, el art. 94 de la LTC determina que procede el amparo constitucional “…siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías…”. Conforme a dicha norma, el art. 96.3 de la LTC, señala que el recurso de amparo constitucional no procede contra:”Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.”
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 13
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- las autoridades de la justicia ordinaria, no pudieron pronunciarse respecto a la problemática
- los cuales a la fecha se encuentran en trámite, pues por una parte ha impugnado la Resolución 933/2002 de 19 de noviembre, que rechaza el primer incidente de nulidad de obrados que interpuso y finalmente ha interpuesto recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 31 de mayo de 2003, que dispone el desapoderamiento del inmueble, recursos que se reitera no han sido resueltos, por lo que es de inexcusable aplicación el art. 96-3) LTC citado
- APROBAR