SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, manifestó que las autoridades y personas demandadas vulneraron sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica, toda vez que: 1.- Dentro del proceso ejecutivo que se siguió contra terceros, remataron el inmueble de su propiedad, proceso del que nunca tuvo conocimiento, llegando a dictarse Auto de adjudicación a favor de uno de los ahora codemandados, Auto contra el que presentó incidente de oposición ante el Juez de la causa, ahora demandada, que fue rechazado mediante Auto de 30 de julio de 2008; 2.- En apelación, el Auto de Vista de 12 de noviembre de 2008, declaró improcedente el recurso. 3.- Ejecutoriado el Auto impugnado la Jueza de la causa, ahora demandada, una vez ejecutoriado el Auto apelado, libró mandamiento de desapoderamiento en su contra para que haga la entrega del inmueble a Max David Panozo Cuellar, codemandado, quien se adjudicó el inmueble rematado. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 13
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- las autoridades de la justicia ordinaria, no pudieron pronunciarse respecto a la problemática
- los cuales a la fecha se encuentran en trámite, pues por una parte ha impugnado la Resolución 933/2002 de 19 de noviembre, que rechaza el primer incidente de nulidad de obrados que interpuso y finalmente ha interpuesto recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 31 de mayo de 2003, que dispone el desapoderamiento del inmueble, recursos que se reitera no han sido resueltos, por lo que es de inexcusable aplicación el art. 96-3) LTC citado
- APROBAR