SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2011-R
Fecha: 16-May-2011
Fragmento 4
Greddy Ocampo de Miranda, mediante informe escrito leído en audiencia, señaló que el lote de terreno que supuestamente es propietaria la ahora accionante, se encuentra absolutamente individualizado desde el mismo inicio del embargo, de 21 de junio de 1999, pues de acuerdo al acta de embargo, se designó como depositario al ahora abogado de la accionante, en consecuencia es falso lo alegado por la accionante al pretender hacer creer que no conocía nada del proceso, pues de acuerdo a las pruebas que adjuntó, se puede establecer la participación de la accionante en el proceso, por lo que el hecho de no haberse resuelto los incidentes a su favor, no significa una lesión a su derecho a la defensa, al debido proceso o a la propiedad privada, en ese entendido, la accionante a través de la presente acción, lo único que pretende es dilatar la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, pues si alega mejor derecho propietario sobre el lote objeto de la litis, tiene otros medios legales para hacer valer su supuesto derecho, que no corresponde a la acción de amparo constitucional, tal cual indica la amplia jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 13
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- las autoridades de la justicia ordinaria, no pudieron pronunciarse respecto a la problemática
- los cuales a la fecha se encuentran en trámite, pues por una parte ha impugnado la Resolución 933/2002 de 19 de noviembre, que rechaza el primer incidente de nulidad de obrados que interpuso y finalmente ha interpuesto recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 31 de mayo de 2003, que dispone el desapoderamiento del inmueble, recursos que se reitera no han sido resueltos, por lo que es de inexcusable aplicación el art. 96-3) LTC citado
- APROBAR