SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2011-R

Fecha: 20-May-2011

1)

Sergio Vásquez Jimenéz, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar, por memorial cursante de fs. 47 a 48, presentó informe escrito ratificando y ampliando el mismo en audiencia señaló: 1) Que efectivamente el 16 de enero de 2009, se tenía programada la realización de una audiencia para considerar la situación jurídica de los procesados; sin embargo, ninguno de ellos acudió a dicho actuado de lo que derivó en la emisión del mandamiento de aprehensión contra ambos, sin embargo y de acuerdo a las previsiones legales fue uno de ellos quien justificó su inasistencia por lo que el mandamiento quedaba subsistente contra la coprocesada; 2) Con posterioridad y en el trámite del proceso, se suspendieron otras audiencias por la conducta de los abogados de los procesados como de los mismos imputados, lo cual demuestra que existe interés por parte de ellos de dilatar el trámite en el caso de autos, así en la última audiencia se planteó incluso excepción de prejudicialidad y además se solicitó la suspensión de la audiencia alegando tener otros compromisos en el municipio de Carangas; 3) Que en su calidad de Juez, no ordenó emitir un nuevo mandamiento de aprehensión, sino habilitando el existente, que fuera ordenado por Resolución de 16 de enero de 2009, contra la coprocesada, ahora accionante, y que como se tiene dicho no justificó debidamente su inasistencia a la audiencia de esa fecha; 4) Señaló también que el accionante hierra en sus fundamentos ya que si bien se dispuso la aprehensión, aún no se hubiera emitido el mandamiento respectivo, toda vez que falta la notificación con el proveído de 2 de abril, audiencia a la que se ausentaron los coprocesados, por lo que una vez notificados tienen la posibilidad de plantear incluso el recurso de reposición por lo que el caso presente no observaría el carácter subsidiario de la acción de libertad, máxime cuando la imputada accionante tampoco se encuentra detenida como se tiene dicho; y, 5) Añadió finalmente que la excepción de prejudicialidad no suspende la investigación por lo que no correspondería atender ese argumento.

REVOCAR la Resolución 01/2009 de 4 de abril, cursante de fs. 56 a 60 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Instrucción del Distrito Judicial de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, dejándose sin efecto el mandamiento de aprehensión en tanto el mismo no se sustente en Auto Motivado de declaratoria de rebeldía.