SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2011-R
Fecha: 20-May-2011
El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
No obstante, en un plano de equidad y previsibilidad, el art. 88 del CPP, ante la eventualidad de un impedimento para concurrir ante el emplazamiento, señala que: “El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca”. Situación que generalmente se da para justificar la causal prevista por el art. 87 inc. 1) del CPP, y evitar así la declaratoria de rebeldía.
En consecuencia, si bien el demandante denunció un eventual procesamiento indebido porque el Juez, no habría dado crédito al justificativo de impedimento para asistir a la audiencia de consideración de medidas cautelares emitido por el Alcalde de Carangas, por la prueba aportada y los argumentos jurídicos expuestos, se tiene certeza que la imputada no cumplió con el voto del art. 88 del CPP, que señala: “El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca”; toda vez que como se tiene señalado, la señora Cecilia Rueda Crispín, jamás justificó debidamente el motivo por el cual hubiera estado impedida de asistir a la audiencia de 16 de marzo de 2009, al contrario, su comportamiento en el proceso así como su actitud manifiestamente dilatoria, dan cuenta de que ambos procesados estaban sustrayéndose de asistir a la audiencia cautelar solicitada por el Fiscal de la Causa por más de un mes. Por tanto con relación a este extremo, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “sin lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- i) los atentados contra el derecho a la vida; ii) afectación del derecho a la libertad; iii) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; iv) cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- III.2. El derecho al debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- oralidad e inmediación
- necesariamente debe celebrase audiencia, donde se encuentren presentes las partes procesales quienes intervendrán en la audiencia, sobre todo el imputado asistido de su abogado defensor, en mérito a los principios de inmediación y oralidad consagrados en el Código de Procedimiento Penal
- señalar audiencia pública, donde se encuentren presentes las partes procesales, y el imputado tenga la oportunidad de asumir defensa por sí y a través de su abogado defensor, en franco respeto a los principios de oralidad e inmediación y los derechos y garantías constitucionales
- iii)
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia
- para su búsqueda y aprehensión
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- es atribución de las autoridades jurisdiccionales valorar la prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean el caso, para determinar si la inconcurrencia a la audiencia se encuentra debidamente justificada o no
- III.5. Sobre la exigencia de la decisión judicial sea fundamentada
- III.6. Análisis del caso concreto
- expidió el mandamiento de aprehensión sin haber cumplido los procedimientos previos que manda la ley para expedir este tipo de mandamientos
- 2º