SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial de 3 de abril de 2009, cursante de fs. 43 a 44 vta., el accionante manifiesta que dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de robo agravado que se sigue en contra suya y de su ahora representada, el Fiscal de materia habría presentado imputación formal y solicitado al mismo tiempo la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva ante el Juez de garantías, señalando ésta autoridad día y hora de audiencia para el 16 de enero de 2009; arguyó sin embargo, que a la referida audiencia no habrían podido asistir ninguno de los coprocesados, motivo por el cual, el Juez libró los mandamientos de aprehensión contra ambos, habiendo sin embargo presentado los respectivos justificativos por lo que la autoridad jurisdiccional hubiera a su vez, dejado sin efecto su aprehensión, resolución que además adquirió calidad de cosa juzgada al no haber sido impugnada por ninguna de las partes.
Alega que pasados unos días, la parte querellante presentó un memorial, haciendo notar que la ahora representada, no habría justificado su inasistencia por lo que la autoridad jurisdiccional señaló nueva audiencia para considerar las medidas cautelares impetradas por la representación fiscal; es así, que el 26 de marzo de 2009, se instaló la audiencia y la misma tuvo que ser suspendida en mérito a que el abogado que hasta ese entonces los patrocinaba, les otorgó pase profesional y al no concurrir éste sujeto procesal esencial no era posible proseguir con la audiencia. En ese antecedente, el Juez de la causa señaló nueva audiencia para el 2 de abril de 2009, al que tampoco concurrieron los procesados, por motivos eminentemente laborales, siendo así que el abogado que los representaba, presentó certificación emitida por el Alcalde de Carangas, ya que ambos procesados eran autoridades originarias de dicha localidad, teniendo el día y hora señalada, una asamblea en dicha población, resultando imposible su presencia en la audiencia de consideración de medidas cautelares.
Por todo lo expuesto, señala que la Resolución del Juez en primera instancia se habría limitado a suspender la audiencia; sin embargo, sin que medie recurso legal contra dicha providencia, el Juez modificó su primer decisorio y dispuso revalidar el mandamiento de aprehensión contra su representada, omitiendo considerar que su inasistencia se encontraba debidamente justificada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “sin lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- i) los atentados contra el derecho a la vida; ii) afectación del derecho a la libertad; iii) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; iv) cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- III.2. El derecho al debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- oralidad e inmediación
- necesariamente debe celebrase audiencia, donde se encuentren presentes las partes procesales quienes intervendrán en la audiencia, sobre todo el imputado asistido de su abogado defensor, en mérito a los principios de inmediación y oralidad consagrados en el Código de Procedimiento Penal
- señalar audiencia pública, donde se encuentren presentes las partes procesales, y el imputado tenga la oportunidad de asumir defensa por sí y a través de su abogado defensor, en franco respeto a los principios de oralidad e inmediación y los derechos y garantías constitucionales
- iii)
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia
- para su búsqueda y aprehensión
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- es atribución de las autoridades jurisdiccionales valorar la prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean el caso, para determinar si la inconcurrencia a la audiencia se encuentra debidamente justificada o no
- III.5. Sobre la exigencia de la decisión judicial sea fundamentada
- III.6. Análisis del caso concreto
- expidió el mandamiento de aprehensión sin haber cumplido los procedimientos previos que manda la ley para expedir este tipo de mandamientos
- 2º