SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2011-R
Fecha: 20-May-2011
necesariamente debe celebrase audiencia, donde se encuentren presentes las partes procesales quienes intervendrán en la audiencia, sobre todo el imputado asistido de su abogado defensor, en mérito a los principios de inmediación y oralidad consagrados en el Código de Procedimiento Penal
De la norma suprema y la Ley adjetiva penal se concluye que para asumir las medidas cautelares de carácter restrictivo, necesariamente debe celebrase audiencia, donde se encuentren presentes las partes procesales quienes intervendrán en la audiencia, sobre todo el imputado asistido de su abogado defensor, en mérito a los principios de inmediación y oralidad consagrados en el Código de Procedimiento Penal.
Al respecto, la SC 0547/2002-R de 13 de mayo, al analizar el caso concreto planteado en el recurso sostuvo "…tampoco consta la participación de un abogado defensor en la adopción de las medidas cautelares por parte de la Jueza recurrida, ni se acredita que hubiera existido la audiencia correspondiente para el efecto; al contrario, de la documentación adjunta se infiere que a solo requerimiento escrito del fiscal, la Jueza recurrida dispuso igualmente en forma escrita la detención preventiva del recurrente, sin tomar en cuenta que la Ley 1970 establece el régimen oral para los juicios penales, lo que significa que toda determinación debe realizarse en audiencia, en presencia de las partes procesales y de sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones".
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “sin lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- i) los atentados contra el derecho a la vida; ii) afectación del derecho a la libertad; iii) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; iv) cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- III.2. El derecho al debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- oralidad e inmediación
- necesariamente debe celebrase audiencia, donde se encuentren presentes las partes procesales quienes intervendrán en la audiencia, sobre todo el imputado asistido de su abogado defensor, en mérito a los principios de inmediación y oralidad consagrados en el Código de Procedimiento Penal
- señalar audiencia pública, donde se encuentren presentes las partes procesales, y el imputado tenga la oportunidad de asumir defensa por sí y a través de su abogado defensor, en franco respeto a los principios de oralidad e inmediación y los derechos y garantías constitucionales
- iii)
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia
- para su búsqueda y aprehensión
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- es atribución de las autoridades jurisdiccionales valorar la prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean el caso, para determinar si la inconcurrencia a la audiencia se encuentra debidamente justificada o no
- III.5. Sobre la exigencia de la decisión judicial sea fundamentada
- III.6. Análisis del caso concreto
- expidió el mandamiento de aprehensión sin haber cumplido los procedimientos previos que manda la ley para expedir este tipo de mandamientos
- 2º