SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.6. Análisis del caso concreto

Teniendo en cuenta que el fondo de la problemática denunciada es que el Juez Segundo de Instrucción de Oruro, a pesar de que el abogado del accionante hubiera justificado su inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares, dispuso se libre mandamiento de apremio en su contra, cabe realizar las siguientes consideraciones.

De los antecedentes remitidos se puede constatar que el accionante una vez fijada la fecha para la celebración de audiencia para considerar las medidas cautelares, ésta fue suspendida por ausencia injustificada de los procesados, habiendo la autoridad jurisdiccional dispuesto la emisión de un mandamiento de aprehensión en contra de los señalados, por Auto 15/09 de 16 de enero; posteriormente, si bien los imputados presentaron una certificación médica la misma únicamente se refiere al coprocesado Fidel Iban Choque Viza y no así con relación a Cecilia Rueda Crispin, motivo por el cual, el Juez por providencia de 3 de febrero de 2009, dejó sin efecto “los” mandamientos de aprehensión librados en contra de los procesados, ello jamás fue objeto de cuestionamiento por parte del Fiscal o de los querellantes por lo que atendiendo la ausencia de oficiosidad en el proceso penal, dicha resolución quedo incólume; omitiéndose pronunciarse sobre la audiencia cautelar, dejando en consecuencia irresoluta y pendiente la situación jurídica de los procesados.

Alconini, por memoriales de 10 y 11 de marzo de 2009, solicitaron nuevo señalamiento de audiencia, fijando la autoridad jurisdiccional el día 26 de marzo a horas 14:30 para la celebración de la audiencia cautelar, oportunidad en la que se hicieron presentes los imputados sin defensa técnica, presentando certificaciones que justificaron la inasistencia de su nuevo abogado patrocinante, verificándose además del acta respectiva que en dicha audiencia se designe defensor de oficio a favor de los procesados y se fija nueva fecha de audiencia a ser celebrada el 2 de abril de 2009.

Del informe presentado por la autoridad demandada, se tiene que el día y hora señalado para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, los imputados, presentaron excepción de prejudicialidad, además de una certificación del Alcalde Municipal de Carangas, pretendiendo nuevamente suspender la audiencia cautelar, motivo por el cual la autoridad jurisdiccional ante la inasistencia de los imputados a dicha audiencia, dispuso la aprehensión de Cecilia Rueda Crispin, dice que “habilitando el ya existente”.