SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.6. Análisis del caso concreto
Teniendo en cuenta que el fondo de la problemática denunciada es que el Juez Segundo de Instrucción de Oruro, a pesar de que el abogado del accionante hubiera justificado su inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares, dispuso se libre mandamiento de apremio en su contra, cabe realizar las siguientes consideraciones.
De los antecedentes remitidos se puede constatar que el accionante una vez fijada la fecha para la celebración de audiencia para considerar las medidas cautelares, ésta fue suspendida por ausencia injustificada de los procesados, habiendo la autoridad jurisdiccional dispuesto la emisión de un mandamiento de aprehensión en contra de los señalados, por Auto 15/09 de 16 de enero; posteriormente, si bien los imputados presentaron una certificación médica la misma únicamente se refiere al coprocesado Fidel Iban Choque Viza y no así con relación a Cecilia Rueda Crispin, motivo por el cual, el Juez por providencia de 3 de febrero de 2009, dejó sin efecto “los” mandamientos de aprehensión librados en contra de los procesados, ello jamás fue objeto de cuestionamiento por parte del Fiscal o de los querellantes por lo que atendiendo la ausencia de oficiosidad en el proceso penal, dicha resolución quedo incólume; omitiéndose pronunciarse sobre la audiencia cautelar, dejando en consecuencia irresoluta y pendiente la situación jurídica de los procesados.
Alconini, por memoriales de 10 y 11 de marzo de 2009, solicitaron nuevo señalamiento de audiencia, fijando la autoridad jurisdiccional el día 26 de marzo a horas 14:30 para la celebración de la audiencia cautelar, oportunidad en la que se hicieron presentes los imputados sin defensa técnica, presentando certificaciones que justificaron la inasistencia de su nuevo abogado patrocinante, verificándose además del acta respectiva que en dicha audiencia se designe defensor de oficio a favor de los procesados y se fija nueva fecha de audiencia a ser celebrada el 2 de abril de 2009.
Del informe presentado por la autoridad demandada, se tiene que el día y hora señalado para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, los imputados, presentaron excepción de prejudicialidad, además de una certificación del Alcalde Municipal de Carangas, pretendiendo nuevamente suspender la audiencia cautelar, motivo por el cual la autoridad jurisdiccional ante la inasistencia de los imputados a dicha audiencia, dispuso la aprehensión de Cecilia Rueda Crispin, dice que “habilitando el ya existente”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “sin lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- i) los atentados contra el derecho a la vida; ii) afectación del derecho a la libertad; iii) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; iv) cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- III.2. El derecho al debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- oralidad e inmediación
- necesariamente debe celebrase audiencia, donde se encuentren presentes las partes procesales quienes intervendrán en la audiencia, sobre todo el imputado asistido de su abogado defensor, en mérito a los principios de inmediación y oralidad consagrados en el Código de Procedimiento Penal
- señalar audiencia pública, donde se encuentren presentes las partes procesales, y el imputado tenga la oportunidad de asumir defensa por sí y a través de su abogado defensor, en franco respeto a los principios de oralidad e inmediación y los derechos y garantías constitucionales
- iii)
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia
- para su búsqueda y aprehensión
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- es atribución de las autoridades jurisdiccionales valorar la prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean el caso, para determinar si la inconcurrencia a la audiencia se encuentra debidamente justificada o no
- III.5. Sobre la exigencia de la decisión judicial sea fundamentada
- III.6. Análisis del caso concreto
- expidió el mandamiento de aprehensión sin haber cumplido los procedimientos previos que manda la ley para expedir este tipo de mandamientos
- 2º