SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Dada la carga procesal, mediante Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal mediante la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009, es decir bajo el nuevo orden constitucional; por lo que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero del año en curso se procedió a la reanudación del sorteo de causas, encontrándose la presente sentencia pronunciada dentro del plazo. Al no haber consenso, se procedió a un nuevo sorteo por Acuerdo Jurisdiccional 005/2011-TER de 22 de febrero del presente año. Posteriormente para un mayor análisis, se amplió el plazo mediante Acuerdo Jurisdiccional 051/2011 de 24 de mayo, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “sin lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- i) los atentados contra el derecho a la vida; ii) afectación del derecho a la libertad; iii) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; iv) cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- III.2. El derecho al debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- oralidad e inmediación
- necesariamente debe celebrase audiencia, donde se encuentren presentes las partes procesales quienes intervendrán en la audiencia, sobre todo el imputado asistido de su abogado defensor, en mérito a los principios de inmediación y oralidad consagrados en el Código de Procedimiento Penal
- señalar audiencia pública, donde se encuentren presentes las partes procesales, y el imputado tenga la oportunidad de asumir defensa por sí y a través de su abogado defensor, en franco respeto a los principios de oralidad e inmediación y los derechos y garantías constitucionales
- iii)
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia
- para su búsqueda y aprehensión
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- es atribución de las autoridades jurisdiccionales valorar la prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean el caso, para determinar si la inconcurrencia a la audiencia se encuentra debidamente justificada o no
- III.5. Sobre la exigencia de la decisión judicial sea fundamentada
- III.6. Análisis del caso concreto
- expidió el mandamiento de aprehensión sin haber cumplido los procedimientos previos que manda la ley para expedir este tipo de mandamientos
- 2º