SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.2. El derecho al debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad

En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, y cuando el agraviado ha estado o está en absoluto estado de indefensión, sin posibilidad de mecanismos idóneos y oportunos de defensa. En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, así se tiene establecido en la SC 0633/2010-R de 19 de julio.

Conforme a este entendimiento, sólo se ingresará a considerar la problemática cuando los actos denunciados den lugar a las vulneraciones alegadas y como consecuencia de la violación al debido proceso se hubiera incurrido en una lesión directa al derecho de la libertad ya sea física o de locomoción, o que la parte haya sido expuesta a la indefensión, y por ende se hubiera coartado su derecho a la libertad en una de sus derivaciones ya mencionadas.