SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2011-R

Fecha: 20-May-2011

a)

Solicita, se admita la acción, se señale audiencia para su consideración y declarando probada la misma, disponga: a) Dejar sin efecto cualquier intento de encarcelamiento del Saúl Jerjes Jofré Sánchez de Loría, como emergencia de la sentencia condenatoria “proferida” dentro del proceso que denuncian de ilegal; b) La anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el Auto de Admisión de Demanda, Resolución 57/99 de 24 de noviembre, cursante a fs. 6 del expediente del proceso penal de referencia, y, c) Se disponga que la Jueza “recurrida” rechace el requerimiento fiscal de fs. 5, disponiendo en su lugar que la acción sea ejercida por la supuesta víctima del delito, en cumplimiento a lo establecido en la última parte del art. 6 del código de procedimiento Penal de 1973 (CPP.1972)

Similar entendimiento, fue asumido por la SC 619/2005 de 7 de junio, a través de la cual se señaló lo siguiente:“…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”. Dichos entendimientos, además, en el orden del nuevo régimen constitucional vigente, fueron asumidos de manera uniforme por las SSCC 12/2010-R, 14/2010-R, 15/2010-R y 34/2010-R entre otras.