SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante por intermedio de su representante, señala que fue procesado ilegalmente ya que el proceso tramitado en su contra conforme al D.L. 10426 CPP.1972, fue promovido por un Fiscal de Materia a partir del 13 de noviembre de 1999, cuando dada la vigencia anticipada de las normas procesales de la Ley 1970, y en particular el art. 20 del referido Código adjetivo penal, el delito de giro de cheque en descubierto, se configuró como delito de acción privada desde el 31 de mayo de 1999; en consecuencia, el referido proceso debió ser ejercitado sólo por el agraviado o de su representante legal (art. 6 CPP.1972) como parte procesal con la eventual y accesoria intervención del Ministerio Público, concluyendo por ello que fue sometido a un procesamiento ilegal a cuya emergencia ahora se encuentra en riesgo su libertad, al mediar sentencia condenatoria ejecutoriada. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.