SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.4. El caso en análisis

En el presente caso, el demandante sostiene que fue procesado ilegalmente, esencialmente porque el proceso tramitado en su contra, conforme al procedimiento previsto en el D.L. 10426 CPP.1972, fue promovido ilegalmente, sin observar que desde el 31 de mayo de 1999,  el delito de giro de cheque en descubierto era un delito de acción privada, debiendo dicha acción ser promovida únicamente por el agraviado o su representante legal; empero en dicho proceso intervino el fiscal de manera directa por lo que denuncia haber sido sometido a un procesamiento ilegal a cuya emergencia se dictó en su contra sentencia condenatoria la cual se encuentra plenamente ejecutoriada, por lo que se encuentra en riesgo su libertad.

Por otra parte, corresponde precisar que tampoco existió absoluto estado de indefensión, a saber porque el ahora demandante, se abstrajo del proceso, por su propia voluntad, evitando asumir su defensa de manera directa, situación que se puede verificar fundamentalmente del acta de declaratoria de rebeldía de fs. 135 y sus antecedentes de fs. 127, 218 vta, 130; sin embargo de ello y conocido el hecho de que el accionante se ausentó a Estados Unidos, su defensa fue efectiva y rigurosamente asumida por los defensores de oficio designados por el despacho judicial, quienes no escatimaron esfuerzo en defender al accionante, por lo que tampoco es posible afirmar que hubiera mediado absoluto estado de indefensión.

Finalmente corresponde precisar, en absoluta relación con lo precedentemente señalado, que a pesar de la prolija defensa del ahora demandante, cuestionó ante la autoridad ordinaria los actos de inicio del proceso, pidiendo la anulación de obrados hasta fs. 1 inclusive; sin embargo dichas cuestiones derivaron precisamente en un estudio de los procedimientos empleados sin que en definitiva se hubiera cuestionado el motivo que ahora sustenta la presente demanda de acción de libertad, por lo que el accionante también omitió observar el requisito de subsidiariedad excepcional de la presente acción, por ello, no se ha demostrado conforme al entendimiento jurisprudencial descrito precedentemente, ninguna forma de afectación al derecho a la libertad y locomoción, emergente de violación alguna a las reglas de un debido procesamiento, por lo que corresponde en definitiva DENEGAR la tutela impetrada.