SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2011-R

Fecha: 20-May-2011

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado ratificó el recurso y precisó que la acción penal no fue legalmente promovida, por cuanto la misma fue ejercitada por un Fiscal de Materia cuando por la vigencia anticipada de las normas procesales de la Ley 1970, a partir del 31 de mayo de 1999, a tiempo de publicación de la Ley 1970, entró en vigencia el art. 20 del referido Código Adjetivo Penal, que determinó que el delito de giro de cheque en descubierto, se constituía en delito de acción privada por lo que el Fiscal actuó sin tener legitimación activa para ello.

Que si bien ritual procesal aplicable era el previsto por el CPP 1972, sin embargo debió observarse la intervención de las partes, ya que dicho proceso sólo debió ser ejercitado sólo por acusación del agraviado o de su representante legal (art. 6 CPP.1972), sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público conforme a la previsión del art. 46 del CPP.1972, pero ostentando la calidad de tercero coadyuvante.

En el caso presente, el delito de giro de cheque en descubierto, el mes de noviembre de 1999 ya era delito de acción privada, sin embargo la víctima denunció el hecho en la Fiscalía y dada la coyuntura transicional de los sistemas procesales, el Juez, por error admitió dicha acción, transgrediendo las reglas del CPP.

Señala que si bien como emergencia de ese proceso a la fecha existe sentencia condenatoria ejecutoriada, existe un defecto legal que tiene implicancias jurídicas graves para el accionante, por cuanto su libertad está en riesgo al mediar un mandamiento de condena en su contra, emergente precisamente de un proceso donde la acción no fue ejercida por quien correspondía, verificándose que la intervención de la querellante fue accesoria a los efectos del resarcimiento civil, puesto que quien ejerció la acción penal fue el representante del Ministerio Público, en evidente violación a la garantía del debido proceso.