SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2011-R

Fecha: 20-May-2011

“La acción penal privada se ejerce sólo mediante acusación del agraviado o su representante legal”

Con ese cambio se tenía perfectamente establecido que los delitos clasificados como de acción privada por el art. 19 de la Ley 1970 iniciados en el periodo comprendido entre el 31 de mayo de 1999 y el 31 de mayo de 2001 debían tramitarse conforme al CPP.1972 pero como delitos de acción  privada, lo que a la luz del art. 6 de dicha norma adjetiva, que expresamente refiere “La acción penal privada se ejerce sólo mediante acusación del agraviado o su representante legal” y que según el accionante, que jamás se debió haber activado el enjuiciamiento de su representado en la forma en la que se lo hizo, ya que para ello medió un “requerimiento acusatorio”.

Señala que la autoridad jurisdiccional, emitió la Resolución 57/99 de 24 de noviembre, por la que admitió la acción ejercida por el Ministerio Público, por el delito de giro de cheque en descubierto y que una vez cumplidas las medidas jurisdiccionales contra el imputado y emitido el mandamiento de comparendo, recién la supuesta víctima presenta querella penal contra su representado, por lo que se puede verificar que fue el Ministerio Público quien ejerció la acción penal por un delito de orden privado sin tener legitimación para ello.

Que en ese antecedente el proceso en contra de su representado se habría inició y prosiguió ilegal e ilegítimamente, señalando que al momento de interponerse la acción de libertad, se habría operó la reparación del daño civil causado y en plena ejecución de los fallos del proceso de responsabilidad civil; así mismo alega que al mediar sentencia condenatoria contra Saúl Jerjes Jofré Sánchez de Loría, existe la posibilidad cierta de que se pueda buscar el cumplimiento de la sentencia, por lo que su libertad estaría bajo amenaza grave lo mismo que su derecho a la locomoción.