SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2011-R
Fecha: 20-May-2011
1)
Por su parte el otro abogado del ex Directorio del Sindicato de Transportes El Progreso “Trufi 1”, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) En ningún momento se le vulneró el derecho al trabajo, por que no se le suspendió del trabajo, simplemente es una medida precautoria, es una medida cautelar para que no tenga acceso al sindicato, si creía que esa resolución afectaba sus derechos debió ir por el procedimiento adecuado que era un recurso de apelación o de revocatoria; y, 2) El memorando de suspensión indefinida de 13 de mayo de 2008, fue notificado el 19 del mismo mes y año, que señala que no quiso recibir y firmaron tres testigos y el secretario, por ello que ante cualquier memorando que restringa derechos se abre la vía administrativa y luego el recurso de revocatoria, lo que no hizo el “recurrente” y se le pasó el plazo de seis meses porque del 19 de mayo de 2008 hasta la fecha, transcurrió un año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3
- ,
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso de autos
- constituye la máxima autoridad
- Tribunal de Honor
- d) Admitir demanda en grado de apelación.
- pudiendo en última instancia apelar la sanción a la Asamblea General
- REVOCAR