Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2011-R
Fecha: 20-May-2011
Tribunal de Honor
Por su parte, el art. 11 del mismo Estatuto establece las atribuciones de la Asamblea, entre ellas se encuentra según el inc. d) la de enviar al Tribunal de Honor para su respectivo procesamiento a miembros del Directorio del procesamiento a miembros del Directorio del S.T.T.P. o de Grupo que no hayan realizado rendición de cuentas en sus gestiones (hasta los sesenta días) o quienes hayan transgredido el presente Estatuto, ejercitando actos reñidos con la moral sindical; por otro lado, el inc. h) determina que tiene atribución para aprobar o rechazar el informe de expulsión de algún socio por parte del Tribunal de Honor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3
- ,
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso de autos
- constituye la máxima autoridad
- Tribunal de Honor
- d) Admitir demanda en grado de apelación.
- pudiendo en última instancia apelar la sanción a la Asamblea General
- REVOCAR