Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2011-R
Fecha: 20-May-2011
d) Admitir demanda en grado de apelación.
Ahora bien, según el art. 40 del Estatuto, establece que el Tribunal de Honor se compone de los siguientes socios elegidos en Asamblea General: a) Un socio decano. b) Un socio propietario y un socio asalariado; sus atribuciones se encuentran desarrolladas en el art. 42 que a la letra establece: “El Tribunal de Honor tiene atribuciones de juzgar los siguientes actos: a) Inmoralidad de los dirigentes y socios. b) Indisciplina. c) Deslealtad con la Institución y socios. d) Admitir demanda en grado de apelación. e) Estado de ebriedad. f) Velar a los dirigentes de grupo. g) Expulsiones. h) Crear división o desestabilizar el Directorio Central o de Grupo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3
- ,
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso de autos
- constituye la máxima autoridad
- Tribunal de Honor
- d) Admitir demanda en grado de apelación.
- pudiendo en última instancia apelar la sanción a la Asamblea General
- REVOCAR