SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2011-R

Fecha: 20-May-2011

d) Admitir demanda en grado de apelación.

Ahora bien, según el art. 40 del Estatuto, establece que el Tribunal de Honor se compone de los siguientes socios elegidos en Asamblea General: a) Un socio decano. b) Un socio propietario y un socio asalariado; sus atribuciones se encuentran desarrolladas en el art. 42 que a la letra establece: “El Tribunal de Honor tiene atribuciones de juzgar los siguientes actos: a) Inmoralidad de los dirigentes y socios. b) Indisciplina. c) Deslealtad con la Institución y socios. d) Admitir demanda en grado de apelación. e) Estado de ebriedad. f) Velar a los dirigentes de grupo. g) Expulsiones. h) Crear división o desestabilizar el Directorio Central o de Grupo”.