SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.4.
II.4. El Tribunal de Honor de la Federación de Choferes 1 de mayo de La Paz, en virtud a la solicitud del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, el 20 de enero de 2009, certificó, 1) que en dicho Tribunal no cursa ningún proceso disciplinario; 2) Que no se conoce en esas oficinas resolución alguna de suspensión de parte del Sindicato de Transportes el Progreso “Trufi 1”, sino únicamente el Memorándum 06/2008 de 13 de mayo de 2008, por el que se suspende indefinidamente al accionante; 3) Que el Tribunal de Honor, no está tratando proceso alguno sobre la rehabilitación de Vásquez a su trabajo y como socio de base; y, 4) Que el 1 de octubre de 2008 el Tribunal de Honor instruyo al Secretario General del Sindicato de Transportes el Progreso “Trufi 1”, habilitar a Vásquez para que vuelva a trabajar (fs. 23 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3
- ,
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso de autos
- constituye la máxima autoridad
- Tribunal de Honor
- d) Admitir demanda en grado de apelación.
- pudiendo en última instancia apelar la sanción a la Asamblea General
- REVOCAR