SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2011-R

Fecha: 20-May-2011

pudiendo en última instancia apelar la sanción a la Asamblea General

Finalmente, dentro del mismo Estatuto se regula lo relativo a la pérdida de la Calidad de Socios, siendo que en consideración a lo dispuesto en el art. 31, toda separación definitiva como socio del S.T.T.P. deberán de todas maneras sufrir un proceso correspondiente, pudiendo en última instancia apelar la sanción a la Asamblea General. Las causas son las siguientes: a) Por desconocimiento voluntario y el no cumplimiento del Estatuto y Reglamento del S.T.T.P. b) Por desconocimiento a los dirigentes legalmente elegidos. c) Por no cumplir con disposiciones emanadas de las Asambleas Generales.

De la normativa interna del Sindicato glosada líneas precedentes se establece que la vía interna contempla al Tribunal de Honor del Sindicato y de ser el caso a la Asamblea General de Socios, instancias a las cuales con carácter previo se debe acudir antes de activar la vía constitucional, ello respetando y cumpliendo a cabalidad con la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento jurídico  III.1. de la presente Sentencia Constitucional.

En ese entendido, de la revisión a los antecedentes que cursan en obrados, no existe evidencia alguna de que el accionante antes de acudir a la vía constitucional hubiese antes agotado los mecanismos de impugnación ante las instancias internas que reconocen las normas estatutarias del Sindicato, pues simplemente se limitó a presentar una serie de solicitudes al mismo Directorio sin acudir a sus máximas instancia, pues una vez que fue notificado con el Memorándum por el cual se le suspendía debió haber apelado ante el Tribunal de Honor y en última instancia a la Asamblea General de socios, empero, acude de manera directa a esta acción tutelar sin advertir que de acuerdo al ordenamiento jurídico constitucional y de las reglas y sub reglas desarrolladas en el Fundamento jurídico III.1 mencionado, esta acción se constituye en un instrumento subsidiario.