SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.2. Análisis del caso de autos
Una vez especificados los supuestos por los cuales no se activa el amparo constitucional por subsidiariedad, corresponde dilucidar si por los actos denunciados de ilegales corresponde otorgarse la tutela demandada, o al contrario determinar la inviabilidad de la protección solicitada al constatar que los extremos denunciados, se encontrarían en los supuestos referidos en el punto que antecede.
El accionante alega que presentó varios memoriales ante el propio Sindicato de Transportes El Progreso “Trufi 1” sin recibir respuesta alguna y al haber obtenido del Tribunal de Honor de la Federación Sindical de Choferes “1ro. de Mayo” memorándum que ordena su rehabilitación al trabajo, el mismo que no fue cumplido, y, existiendo un nuevo Directorio recién elegido del Sindicato de Transportes El Progreso “Trufi 1”, presentó la última solicitud de rehabilitación al derecho de trabajo y restitución de su calidad de afiliado de base sin que hasta la interposición de su acción hubiese sido restituido.
Sin embargo, como resultado de una exhaustiva revisión de los antecedentes y sobre todo del análisis tanto del Estatuto como del Reglamento del Sindicato de Transportes El Progreso “Trufi 1”, se tiene que en los instrumentos normativos aludidos, existen distintas instancias para la resolución de conflictos y el establecimiento también de procedimientos a seguir en caso de sanciones como las suspensiones.
Así se contempla en el art. 7 del Estatuto que el Sindicato de Transportes El Progreso “Trufi 1”, reconoce como entidades superiores a: 1.- Confederación Sindical de Choferes de Bolivia. 2.- Federación Departamental de Choferes 1ro. de Mayo de La Paz Central única de Transporte Urbano; sin embargo, por disposición del art. 3 del Reglamento, los problemas sociales económicos y de trabajo emergentes, estos deberán ser resueltos internamente por el directorio no pudiendo en ningún caso apelar a instituciones superiores directamente, salvo negligencia del directorio en contra del socio. Es así, que se entiende que a dichas instancias se podrá acudir una vez se compruebe que existió negligencia en la resolución de un conflicto cuya resolución sea competencia del sindicato, pues para los demás casos existen las instancias internas de resolución en el marco del derecho a la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3
- ,
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso de autos
- constituye la máxima autoridad
- Tribunal de Honor
- d) Admitir demanda en grado de apelación.
- pudiendo en última instancia apelar la sanción a la Asamblea General
- REVOCAR