SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2009, cursante de fs. 318 a 323 de obrados, el accionante manifiesta que, desde el 8 de agosto de 1988, es miembro afiliado del Sindicato de Transporte El Progreso “Trufi 1”, habiendo llegado a ser Secretario General de dicha institución por las gestiones 1998 a 2002, y dedicado a labores de trabajo como afiliado.
Continúa indicando que el 26 de mayo de 2008, de forma extraoficial se enteró que el 13 del mismo mes y año, se dispuso en su contra la sanción de suspensión indefinida sin previo proceso y no fue notificado personalmente, dejando el documento en el Tribunal de Honor de la Federación Sindical de Choferes “1ro. de Mayo”, negándole ilegal e ilegítimamente su derecho al trabajo, puesto que fue suspendido de forma inexplicable de sus actividades laborales sin antes haber sido juzgado o procesado internamente anticipándose una sanción que incluso en el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno no existe como sanción, cual es la suspensión indefinida, todo ello con la intención de que su persona no participe en las elecciones que estaban por realizarse por ante la Federación Departamental de Choferes “1ro. de Mayo”, ente matriz de su sector, al cual la parte “recurrida” se halla afiliada. El supuesto motivo de la sanción ilegal e ilegítima de su suspensión indefinida como afiliado, era que debía entregar informes y documentación concerniente al Sindicato de Transportes El Progreso “Trufi 1”, pero resulta que dejó de ser Secretario General sin cuentas pendientes y pasados varios directorios por tres gestiones consecutivas; sin embargo, con intervención fiscal se logró recuperar los documentos referidos para así determinar que jamás estuvo en posesión de aquellos.
Indica también que al no haber sido restituido como afiliado al Sindicato de Transportes El Progreso “Trufi 1”, inició y culminó acciones legales, resultando ser condenado el secretario general de la directiva y posteriormente denunció el delito de incumplimiento de ordenes judiciales ante la Fiscalía, porque el indicado Directorio impidió que tenga acceso a la documentación concerniente a su ilegal suspensión indefinida.
Señala que el 1 de octubre de 2008, el Tribunal de Honor de la Federación Sindical de Choferes “1ro. de Mayo” dispuso mediante memorando la habilitación a su derecho al trabajo, orden incumplida por el Sindicato de Transportes El Progreso “Trufi 1” pese a su legal notificación al Secretario General; posteriormente, el 3 de noviembre de 2008, el Tribunal de Honor del Sindicato de Transportes El Progreso “Trufi 1”, mediante Resolución 35/08 ordenó su procesamiento por supuesta indisciplina sindical, luego de impuesta la sanción de suspensión indefinida, documento con el que no fue notificado.
Indica asimismo que el 17 de diciembre de 2008, el ente matriz del sector, Federación de Transportes “1ro. de Mayo”, emitió la Resolución 008/2008, que determinó la suspensión y pérdida de derechos sindicales del Secretario General del Sindicato de Transportes El Progreso “Trufi 1” y consideró que se debe dejar nulo el documento de sanción y proceder a su reincorporación al indicado Sindicato de Transportes. El 5 de enero de 2009, luego de que se estaba ejecutando por mucho tiempo la sanción ilegal, se dio inició al proceso disciplinario ante el Tribunal de Honor del Sindicato de Transportes El Progreso “Trufi 1”; es decir, que la sanción se dio antes del proceso, sin haber sido citado en ningún momento, habiendo dejado la primera citación en la oficina de su abogado, pese a que el Directorio tenía conocimiento de su domicilio real, por lo que extraoficialmente se enteró de la existencia del proceso al conseguir una copia del memorando.
Asimismo manifiesta que el 27 de abril de 2009, habiendo presentado memoriales por varias veces ante el propio Sindicato de Transportes El Progreso “Trufi 1” sin recibir respuesta alguna y al haber obtenido del Tribunal de Honor de la Federación Sindical de Choferes “1ro. de Mayo” memorando que ordena su rehabilitación al trabajo, el mismo que no fue cumplido, y existiendo un nuevo Directorio recién elegido del Sindicato de Transportes El Progreso “Trufi 1”, presentó la última solicitud de rehabilitación al derecho de trabajo y restitución de su calidad de afiliado de base, agotando toda vía sindical. Posteriormente, el 28 del mismo mes y año, el Secretario General Juan Vargas Espinoza en representación del Sindicato de Transportes El Progreso “Trufi 1”, dispuso y notificó la decisión de rechazo a su solicitud de rehabilitación de su derecho al trabajo y restitución como afiliado de base del indicado Sindicato de Transportes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3
- ,
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso de autos
- constituye la máxima autoridad
- Tribunal de Honor
- d) Admitir demanda en grado de apelación.
- pudiendo en última instancia apelar la sanción a la Asamblea General
- REVOCAR