SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2011-R

Fecha: 20-May-2011

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 27/09 de 25 de mayo de 2009, cursante de fs. 364 a 366, concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución inmediata del accionante Jaime Vásquez Mollinedo a su fuente de trabajo en su condición de afiliado al Sindicato de Transportes El Progreso “Trufi 1” y sea a partir de la presente Resolución, debiendo tanto los Directivos del Sindicato de Transportes El Progreso “Trufi 1” así como sus afiliados, otorgarle todas las garantías. En razón de haber sido privado de su fuente de trabajo a partir del 13 de mayo de 2008 hasta la fecha, dispuso la calificación de daños y perjuicios que debe reponer el anterior Directorio a determinarse en ejecución de autos, fijando costas que deben ser canceladas por ambos Directorios, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante sin previo proceso disciplinario interno y en forma totalmente ilegal por memorando 061/2008 de 13 de mayo, fue objeto de suspensión indefinida, aprobado el 28 de septiembre del mismo año por parte del anterior Directorio del Sindicato El Progreso “Trufi 1”, situación por la cual formuló reclamos correspondientes desde esa fecha hasta el presente para lograr su reincorporación al trabajo, sin obtener resultado favorable, de la misma forma se evidenció que agotó la vía sindical, recurriendo tanto ante la Federación y Confederación de Choferes 1ro. de Mayo, cuyos miembros dictaron las resoluciones correspondientes para su reincorporación, sin que los actuales directivos del Sindicato El Progreso “Trufi 1” dieran cumplimiento a dichas determinaciones, por el contrario, abrieron nuevo proceso interno contra el accionante, en el cual se ampararon para no cumplir con su reincorporación, sin tener en cuenta que el mismo recién fue iniciado y tiene que tramitarse hasta concluir con una resolución ejecutoriada, de donde se deduce que los miembros del anterior Directorio así como del actual, conculcaron los derechos del accionante, al trabajo, al debido proceso, a la defensa, presunción de inocencia y seguridad jurídica, haciéndose en consecuencia viable la tutela solicitada, máxime si se demostró que el accionante demostró dedicación y trabajo, tanto en su Sindicato y la Federación, buen manejo económico, solvencia moral y conducta intachable en defesa de los intereses del gremio; b) Asimismo de la abundante prueba adjuntada por el accionante se estableció que desde la emisión del memorando 061/2008 de 13 de mayo, hasta el presente, no se le permite trabajar como afiliado del Sindicato El Progreso “Trufi 1”, afectándose de esa manera la sobrevivencia de él y su familia, razón por la cual se viabiliza los daños y perjuicios ocasionados por el tiempo no trabajado y los gastos efectuados; c) Al haberse iniciado recientemente proceso disciplinario interno al accionante ante el Tribunal de Honor del Sindicato El Progreso “Trufi 1”, se dispuso que en el mismo se respeten sus derechos y garantías al debido proceso, cumpliendo lo dispuesto en el art. 117 de la CPE, lo que significa que habiéndose recién iniciado dicho proceso de acuerdo al informe de la parte demandada, así como de los antecedentes que cursan en obrados, este proceso no constituye obstáculo para continuar aplicando indefinidamente dicha suspensión toda vez que no existe aún resolución ejecutoriada; y, d) Respecto al principio de la inmediatez no corresponde tomar en cuenta como fecha el contenido del memorando cuestionado que data del 13 de mayo de 2008, sino los innumerables reclamos formulados hasta llegar a la Confederación de Chóferes de Bolivia, pasando por reclamos efectuados al anterior y actual Directorio del Sindicato El Progreso “Trufi 1”.